Fuente: www.airport.com.pl

Reglamentos de seguridad y de orden

Decreto N ° 13 / X / 2012
Presidente de la Sociedad de Szczecin-Goleta
de fecha 10/19/2012 r.

en: Seguridad y policía reglamentos en vigor en el aeropuerto de Szczecin Goleta.

De conformidad con el art. El párrafo 83 bis. 1 de la Ley de 3 de julio de 2002. - Ley de Aviación (.. Dz U. de 2012. Pos 933) Se ordena de la siguiente manera:

§ 1

La Orden establece las normas básicas relativas a la prestación del orden y la seguridad de los vuelos y el orden en el aeropuerto, aplicables a todas las personas en el aeropuerto social.

§2

En el aeropuerto de Szczecin Goleta prohibido:

dejando equipaje desatendido u otros objetos que puedan conducir a la interrupción del aeropuerto;
llevar en el aeropuerto, sin la autorización apropiada, armas y materiales peligrosos, u otros objetos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, las aeronaves o la infraestructura aeroportuaria;
tirar basura y la contaminación del sitio del aeropuerto;
beber alcohol o fumar fuera de los lugares designados para el pago y el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
introducción en terminales de pasajeros animales excepto los perros de servicio y perros de asistencia para personas con discapacidades, excepto en los casos de transmisión de animales para su transporte por vía aérea;
llevar a cabo sin el consentimiento del aeródromo:
la recaudación de efectivo,
la actividad económica, incluida la publicidad, de prospección o de otra actividad profesional propia,
actividades artísticas, políticas y de otro tipo que distorsiona orden en el aeropuerto;
para fotografiar y filmar las actividades de reconocimiento y rescate operaciones zapador-pirotécnicos, la inspección de pasajeros y equipaje y los puntos de control de pasaportes y control de los documentos, sin un permiso expedido por la dirección del aeropuerto, en consulta con el comandante competente de guardia fronteriza, comandante del puesto de policía o jefe de la oficina de aduanas - de acuerdo con lo que las acciones o posiciones de los puntos de control para ser fotografiados o filmados;
interferir, impedir o dificultar el ejercicio del personal del aeropuerto o de sus funciones de una compañía aérea;
realizar cambios no autorizados en el equipo de aeropuerto, dispositivos o sistemas, el aeropuerto y dificultando o impidiendo la utilización de equipos o locales destinados a uso público en el sitio del aeropuerto;
estacionamiento de vehículos en lugares no designados;
violaciónes identificados por las condiciones del tránsito de aeródromo y de los peatones en la zona de operaciones;
residir en la zona restringida y la zona de operaciones sin autorización o de otra manera violar las condiciones de acceso a las áreas restringidas como se define por el operador del aeródromo;
entrada en una zona restringida o zona de operaciones o el uso en estas zonas vehículo sin un pase de vehículo válido o una autoridad competente o de otra manera violar las condiciones de acceso de vehículos a estas áreas;
permanecer en la noche sin justificación asociada con la anticipación de la llegada y salida de las aeronaves;
la evasión de los controles de seguridad o de control de acceso y cruce o forzando puertas, vallas, barandillas, y el uso excesivo del botón de seguridad de apertura de puerta.
Las expectativas para las empresas de taxis turismos que cooperan con el Aeropuerto y el otro llamado por un cliente fuera de las áreas designadas a tal fin;

§ 3

La disposición del § 2 pt. 2 no se aplicarán a los representantes de los gobiernos estatales y locales de servicios de armas y materiales peligrosos, u otros objetos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, las aeronaves o la infraestructura aeroportuaria.
La disposición del § 2 pt. 4 no se aplican a la utilización de sustancias psicotrópicas como resultado de la recomendación de un médico documentado.
No se requiere el consentimiento de los materiales de prensa de realización del aeródromo sobre la base de la Ley de 26 de enero de 1984. - Ley de Prensa (... Dz U. Nº 5, pos 24, en su versión modificada Enmiendas 2)), sujeto a § 2 pt. 7.

§4

Se exigirá a todas las personas en el aeropuerto para:

Informará con prontitud al servicio de seguridad del aeropuerto, funcionarios y empleados de la Guardia de Fronteras, la Policía y el equipaje no acompañado o otros artículos.
Inmediatamente informar a los trabajadores del aeropuerto y los servicios de seguridad del aeropuerto en el caso de que no sean las enumeradas en el punto 1 de las amenazas o riesgos a las instalaciones de los usuarios y de los aeropuertos.
El uso del comando Aeropuerto Servicio de Seguridad, guardias de fronteras, policía y personal de los servicios aeroportuarios y las compañías aéreas en relación con garantizar la seguridad y la seguridad de las personas, aeronaves e instalaciones aeroportuarias.
La obediencia incondicional a las órdenes de los servicios de emergencia y los guardias fronterizos, policiales y de seguridad del aeropuerto durante la operación de rescate.

§ 5

De acuerdo con el párrafo art.210. l punto 7 de la Ley de Derecho Aeronáutico de 3 de julio de 2002 (Dz. U. de 2012. pos. 933) una persona que no ejecute las órdenes e instrucciones del aeródromo relacionadas con la seguridad de los vuelos en el aeropuerto o el orden, será multado cierto de conformidad con lo dispuesto en la ofensiva procedimientos.

§6

La supervisión de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza ejercerá el Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Guardia de Fronteras, la Policía y el servicio autorizado aeropuerto.

§7

Servicio de Protección de Aeropuertos Aeropuerto tiene derecho a retener y cancelación pasa para las personas y los vehículos no cumplen con las normas vigentes en la zona restringida del puerto

§ 8

En cualquier caso, despertando a su pregunta, por favor póngase en contacto con el servicio de seguridad del aeropuerto.

§ 9

Orden entra en vigor el 19.10.2012r